ARQUIDIÓCESIS DE BOGOTÁ
TRIBUNAL ECLESIÁSTICO METROPOLITANO
GUIA PARA SOLICITAR EL LEVANTAMIENTO DEL VETO
El matrimonio, según lo enseña el can. 1055 del CIC es “la alianza por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole (...), elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre los bautizados”.
Es a través del consentimiento como la pareja se entrega mutuamente en una alianza indisoluble. Pero para lograr el proyecto matrimonial no basta con la manifestación externa y formal de la voluntad matrimonial, los contrayentes se deben preparar convenientemente para asumir un proyecto de vida común y sus compromisos, a través del mutuo conocimiento y la aceptación serena del otro. Se requiere, por tanto, de una madurez humana y cristiana y de un adecuado equilibrio, psicológico y emocional, para ver en la vida de los esposos un camino de perfección hacia la santidad.
1. ¿Qué es el veto?
A los jueces del Tribunal Eclesiástico Metropolitano corresponde tutelar la santidad e inviolabilidad del sacramento del matrimonio. Por ello, en algunos casos, establecen en sus sentencias de nulidad un veto que impide, a una o a ambas partes, contraer matrimonio sacramental sin haber obtenido la previa autorización del Tribunal Eclesiástico o del Ordinario del Lugar. La finalidad de este veto no es punitiva sino pastoral. El veto, en efecto, no es un castigo. Se trata de una medida de prudencia pastoral a través de la cual la Iglesia intenta evitar que las situaciones que dieron origen a la nulidad matrimonial de la primera union puedan persistir y afectar la nueva celebracion. La Iglesia debe tener certeza y verificar que quienes desean contrar nupcias posean las condiciones de idoneidad y madurez requeridas. El veto matrimonial existe para salvaguardar la institución matrimonial y el bien de las personas en ella involucradas (cfr. CIC., c. 1684, 1).